
LEGISLACIÓN INDÍGENA
Los pueblos indígenas nos encontramos ubicados en todos los departamentos del país, cuenta con 64 lenguas y 842 cabildos, regidos por la legislación indígena, Ley 89 de 1890. Quienes en su mayoría conservamos nuestras lengua, así como muchas de las manifestaciones culturales y artesanales que aún subsisten y que hacen parte de nuestra identidad.
La Legislación indígena Ley 89 de 1890, en su articulo 3º se lee que donde haya una parcialidad indígena debe haber un pequeño cabildo, por lo tal estamos constituidos en Cabildo Indígena “Nutabes - Yamesies” de acuerdo a nuestros usos y costumbres Artículos 330 y 357 de la Constitución Política de Colombia y Ley 21 de 1991. Decreto 2164 de 1991.
Los derechos que se otorgan a colectivos indígenas se refieren sobre todo a la tierra (como territorio que demarca un espacio cultural y social que sea indispensable para la sobrevivencia física y cultural del colectivo), a los recursos naturales, al idioma, al origen étnico, al patrimonio cultural.
La Ley 21 de 1991, ratificó el Convenio 169 de la OIT, por lo que en el tema indígena es reconocido en los marcos jurídicos internacionales y nacionales.
Amparados en la normatividad nacional (Ley 21 de 1991) e internacional (Convenio 169 de la OIT y Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas), la población del país dio cuenta que podían posesionarse de un lugar a otro y un estatus en la sociedad. La proliferación de cabildos surge como estrategia, entre otras para recuperar usos y costumbres olvidados y al mismo tiempo para luchar contra la asimilación y aculturación y finalmente promover el sentimiento de identidad étnica como mecanismo de diferenciación de la población.
“Comunidad o parcialidad indígena” Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tiene conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos, o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes.”
“Cabildo Indígena “NUTABES-YAMESIES”. Es una entidad pública especial, cuyos integrantes la conforman por un Cacique, Gobernador (el Cacique puede ser Cacique y Gobernador a la vez) un Vicegobernador, un Alcalde Mayor, Alguacil Mayor y cuatro Alguaciles en su orden 1-2-3-4, son miembros de la comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización socio-política tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad”.